EL PAGO DE PRESTACIONES CORRESPONDIENTES AL AUTODESPIDO SON COMPATIBLES CON LA INDEMNIZACIÓN PROPIA DEL FUERO MATERNAL
La Excelentísima Corte Suprema, acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante, trabajadora que se encontraba con fuero maternal, ordenando el pago de la indemnización por años de servicio y, conjuntamente, el pago de las remuneraciones que hubiera percibido de haberse mantenido vigente la relación laboral hasta el vencimiento del fuero.
En primera instancia, Juzgado de Letras de Linares acoge excepción de pago opuesta por el empleador, rechazando la demanda de tutela laboral y despido indirecto.
La demandante interpuso recurso de nulidad, el cual fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones de Talca, acogiendo la demanda de despido indirecto, pero ordenando únicamente el pago de la indemnización sustitutiva por aviso previo. Respecto de este último fallo, se presenta recurso de unificación de jurisprudencia.
La Corte Suprema unifica finalmente los criterios respecto de esta materia, señalando que ambas indemnizaciones son procedentes debido a que tienen un origen y un objetivo absolutamente distintos la una de la otra. La indemnización por concepto de fuero, corresponde a las remuneraciones que hubiera percibido la trabajadora de haberse mantenido vigente la relación laboral. Por otro lado, la indemnización por años de servicio, es producto de los incumplimientos por parte del empleador que derivaron finalmente en un despido indirecto. Respecto de la finalidad, el primero busca proteger la vida del que está por nacer o ya nacido, para que cuente con los recursos necesarios para subsistir. El segundo, es una sanción al empleador que despide sin justificación y que busca premiar el tiempo servido del trabajador.
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