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  • Editor Revista Legal
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  • 07-06-2021

EL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ESTABLECE UNA POTESTAD AL JUEZ DE INSTANCIA PARA DECIDIR EN FORMA POSITIVA O NEGATIVA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DESAFUERO INICIADA POR UN EMPLEADOR

La Excelentísima Corte Suprema, en forma reiterada, ha señalado el sentido y alcance del artículo 174 del Código del Trabajo respecto de la potestad facultativa que posee el sentenciador cuando se inicia una demanda por desafuero, para examinar los antecedentes del proceso de acuerdo a las normas de la sana crítica y, finalmente, arribar a una decisión.

En primera instancia el tribunal acogió la demanda de desafuero, autorizando el despido de la trabajadora embarazada en consideración a la constatación de la situación de hecho, como es el vencimiento del plazo convenido. En contra de la sentencia se presenta recurso de nulidad por parte de la trabajadora que finalmente fue rechazado, continuando con la interposición del recurso de unificación de jurisprudencia.

Conocido por la Corte Suprema, esta se pronuncia señalando, en primer lugar, que existe una protección tanto nacional como internacional a la maternidad. En segundo lugar, se debe tener presente que el “fuero”, es una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impiden cumplir sus deberes contractuales en forma normal y, estando en situación de vulnerabilidad, se les protege con la conservación del cargo o puesto”. En este sentido, malamente podría señalarse que la labor del juez es meramente la de constatar una situación de hecho, ya que, de ser así, el artículo 174 del Código del Trabajo no lo hubiera colocado en la posición de autorizar o denegar la solicitud de desafuero.

 



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(doc_528_210616040643.PDF)