RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIONES COMPUESTAS POR UNA PARTE FIJA Y OTRA VARIABLE, ES PROCEDENTE APLICAR EL PAGO DE SEMANA CORRIDA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, SÓLO SI SUS INGRESOS SON DEVENGADOS EN FORMA DIARIA
El artículo 45 del Código del Trabajo otorga el beneficio de pago por semana corrida a todos los trabajadores remunerados exclusivamente por día. Extiende este beneficio a aquellos que tienen un ingreso mixto, contando de una remuneración fija y otra variable, en la medida que esta última se devengada a diario
La Excelentísima Corte Suprema, acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por los demandados, quienes, en primera instancia, fueron condenados al pago del beneficio de semana corrida, siendo declarado nulo el fallo del Juzgado de Letras de Temuco, dictando otra de reemplazo.
Argumenta su fallo señalando que, si bien el artículo 45 del Código del Trabajo fue modificado para efectos de beneficiar a este tipo de trabajadores cuyos ingresos se estructuran en base a comisiones, pero que también perciben un sueldo mensual, y de esa forma no fueran excluidos automáticamente del beneficio de semana corrida al no ser remunerados exclusivamente por día, lo cierto es que el ingreso variable debe ser de aquellos que sea devengado a diario para que les sea aplicable el artículo 45. En el caso de autos, se constató que la parte variable del ingreso del trabajador no es de aquellos que se devenga por día, por lo que no procede pagar el beneficio.
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