CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO Y DESESTIMA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA COMPAÑÍA ASEGURADORA TRAS NEGARSE A PAGAR SEGURO DESGRAVAMEN
El máximo tribunal sostiene que la recurrente carece de un derecho indubitado y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte debe proteger por la vía de acción de protección.
Se interpone recurso de protección contra Seguros Falabella Corredores Ltda, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido, tras negarse a prestar cobertura de un seguro de desgravamen contratado. Alega vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.
La recurrida por su parte alega falta de legitimación pasiva, puesto que, no se encuentra en una posición jurídica de dar cobertura a un siniestro, ya que, por mandato legal, su giro único y exclusivo es de corretaje de seguros, por lo que la compañía aseguradora que se ha obligado a dar cobertura de determinados siniestros es otra. También añade que la cobertura de un siniestro no es un derecho preexistente e indubitado, por tanto, se califica como una mera exceptiva que no puede considerarse dentro del patrimonio.
La Corte de Santiago sostiene en primera instancia, que el escenario es de incumplimiento contractual entre las partes, y que la recurrida al ser un intermediario carece de legitimación pasiva para poder actuar. Por otra parte, en cuanto al fondo del asunto, indica que la pretensión de la recurrente no se funda en un derecho indubitado, sino una mera expectativa de la misma, por lo que corresponde dilucidar el conflicto en un juicio de lato conocimiento. Dicho lo anterior, se tiene por rechaza tal petición, confirmando dicho fallo la excelentísima Corte Suprema.
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