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  • Editor Revista Legal
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  • 10-06-2021

MÁXIMO TRIBUNAL CONDENA A ENTIDAD FINANCIERA TRAS NEGAR EL OTORGAMIENTO DE DETERMINADOS SERVICIOS BANCARIOS O FINANCIEROS A CLIENTE DE MANERA ARBITRARIA

La Excelentísima Corte Suprema, revoca sentencia apelada y ordena a Banco Consorcio S.A a entregar al actor, a la brevedad, un informe detallado con las razones del rechazo de su solicitud de productos bancarios o financieros, además de precisar cuál fue el requisito incumplido y la forma en cómo fue insatisfecho.

Se interpone recurso de protección contra entidad financiera, Banco Consorcio S.A, tras negar a cliente el acceso a toda clase de productos bancarios y financieros, sobre la base de registros ocultos. Alega vulneración a su legítimo derecho de igualdad ante la ley, puesto que nadie debe ser juzgado por comisiones especiales y, derecho a la propiedad. La recurrida, por su parte, defiende que el rechazo de dicha solicitud se basa en incumplimientos de parámetros objetivos de endeudamientos determinados en la política de riesgo del emisor; además de presentar el recurrente antecedentes insuficientes, inexactos, inconsistentes, desactualizados y extemporáneos.

La sentencia de la Corte Suprema señala que, la respuesta entregada por el banco a la recurrida resulta del todo insuficiente, puesto que no permite descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir entender la razón concreta de la negativa. Además, a pesar de cumplir con los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, se debe respetar frente a los interesados, los parámetros mínimos fijados en la Ley N°19.946, esto es, “el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios”



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(doc_531_210616040654.PDF)