PARA QUE PROCEDA LA LITISPENDENCIA DEBE CONCURRIR LA TRIPLE IDENTIDAD DEL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AMBOS JUICIOS DEBEN ESTAR PENDIENTES
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre los requisitos de procedencia de la litispendencia señalando que para acoger dicha excepción debe concurrir la triple identidad del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil entre el juicio anterior y aquel en que se opone como excepción dilatoria, y además, en uno y otro caso, los juicios deben encontrarse pendientes al momento de oponer la antedicha excepción
Se interpone recurso de apelación contra resolución que acogió la excepción dilatoria de litispendencia formulada por los demandados en juicio laboral toda vez que indican que no se cumplirían con los requisitos que la hacen procedente.
Conociendo del asunto la I. Corte de Apelaciones de Santiago señala que para que proceda la excepción de litispendencia, debe concurrir la triple identidad del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil entre el juicio anterior y aquel en que se opone como excepción dilatoria, agregándose además el requisito de que, en uno y otro caso, los juicios deben encontrarse pendientes al momento de oponer la antedicha excepción, cuestión que no ocurre en la especie puesto que quien accionó por prácticas antisindicales, en una fue la dirección del trabajo y en otra el Sindicato Nacional Interempresa, por lo que no concurren los requisitos para acoger la excepción, por ello se revoca la resolución que acogió la excepción dilatoria de litispendencia formulada.
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