LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN FIJA IRREVOCABLEMENTE LOS DERECHOS DE TODOS LOS ACREEDORES EN EL ESTADO QUE TENÍAN AL DÍA DE SU PRONUNCIAMIENTO
La Ilustrísima Corte de Santiago conociendo de un recurso de apelación respecto de la resolución que acogió total y parcialmente las impugnaciones realizada por el liquidador, señala en primer lugar que es procedente la verificación de crédito fundada en títulos ejecutivos diferentes, cuando estos tengan un origen y naturaleza distinto, y en segundo lugar; que los efectos de la nulidad de despido sólo corren hasta la fecha de la sentencia de liquidación, puesto que esta fija irrevocablemente los derechos de los acreedores.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que por un lado acogió la impugnación parcial del crédito verificado por un trabajador y por el otro acogió la impugnación total respecto de otro trabajador.
Es del caso, que el primero de ellos, verificó su crédito fundado en dos títulos laborales diferentes, uno, el emanado de la carta aviso de término del contrato de trabajo, y el otro fundado en una conciliación. Sin embargo, el liquidador impugnó dicho crédito señalando que el acreedor perseguiría un doble pago por los mismos conceptos.
Conociendo de los antecedentes, la Ilustrísima Corte estimo que los créditos verificados por el trabajador emanan de títulos ejecutivos diferentes, tanto en su origen como en su naturaleza, por ende, la verificación se ajusta a la legalidad.
Ahora bien, respecto del otro trabajador se señala que este verificó el crédito fundado en sentencia judicial que hizo lugar a la demanda condenando a la empresa sometida a liquidación de varias prestaciones, entre ellas el pago de las remuneraciones y demás prestaciones pactadas, conforme al inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo.
Conociendo del asunto, la ilustrísima corte de Santiago señala que en el caso de autos es evidente que la trabajadora no fue desvinculada por la nueva causal de despido que introdujo la Ley N° 20.720, sino que el despido tuvo lugar con anterioridad a la liquidación, lo que lleva a concluir que la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales opera en la especie, pero con el límite legal de la sentencia de liquidación, es decir, la trabajadora tiene derecho a verificar en el procedimiento concursal el crédito de que es titular desde la fecha del despido pero únicamente hasta que la dictaron, puesto que la resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento.
Por ello, la sentencia al imponer como límite la fecha de la sentencia de liquidación al crédito de la trabajadora, se ajustó a la normativa vigente.
Así las cosas, se revoca la sentencia apelada solo en cuanto por ella se acogió la impugnación parcial del crédito verificado por el primer trabajador y en su lugar se decide que ésta queda rechazada, y se confirma en aquella parte que acogió el crédito verificado por la segunda trabajadora.
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