MÁXIMO TRIBUNAL CONDENA A ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES EN CUANTO A ENTREGAR RESPUESTA FUNDADA SOBRE RETIRO TOTAL DE FONDOS A PACIENTE DIAGNÓSTICADO CON ENFERMEDAD TERMINAL
Se revoca sentencia apelada, considerando que la respuesta denegatoria proporcionada por la AFP ha devenido ilegal, al contravenir el ordenamiento jurídico vigente, anormalidad que debe ser corregida en forma por parte de la recurrida.
Se interpone recurso de protección en contra de AFP Capital S.A calificando como ilegal y arbitraria resolución que rechazó la solicitud en orden a retirar la totalidad de los fondos existentes en la cuenta de capitalización individual del recurrente. Dicha solicitud tiene como fundamento la necesidad de costear un tratamiento paliativo, o que incremente su chance de sobrevida, puesto que, fue diagnosticado de un cáncer invasivo. Dicho lo anterior, el actor alega perturbación, privación y/o amenaza a su legítimo ejercicio a su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y a la propiedad.
La recurrida, por su parte, sostiene que no ha incurrido en alguna acción u omisión que constituya ilegalidad o arbitrariedad puesto que actuó dentro del ordenamiento jurídico vigente a la época de la presentación, que prohibía el retiro total y anticipado de los fondos previsionales, salvo el caso excepcional reglado en la Ley N° 21.248, esto es, siempre que el dinero acumulado en la cuenta individual no supere 35 UF. Sostiene que dicha posibilidad significó una reforma de carácter constitucional, hecho que ratifica que el dinero no es propiedad de los cotizantes.
La Excelentísima Corte Suprema sostiene que el caso en cuestión se encuentra dentro del artículo único y tercero transitorio de la ley N° 21.309, que incluye a su vez el artículo 70 bis al decreto ley N° 3.500 y, que en consideración a dicha normativa, ordena a la AFP Capital considerar el fallo como una nueva solicitud por parte del recurrente, debiendo la recurrida solicitar aclaraciones, precisiones y antecedentes que correspondan, de tal manera de otorgar una respuesta fundada al solicitante dentro de los términos legales. Además de informar el resultado de la gestión al tribunal de primera instancia.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_534_210629050635.PDF)