ES ESENCIAL PARA QUE EL EMPLEADOR PUEDA IMPUTAR A LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERIVICIO LO APORTADO AL SEGURO DE CESANTÍA, QUE EL DESPIDO SE HAYA CONFIGURADO POR LA CAUSAL DEL ART.161 DEL CÓD. TRAB., ES DECIR, POR NECESIDADES DE LA EMPRESA
Ya en reiteradas ocasiones, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que para que se configure el beneficio consagrado en el artículo 13 de la ley 19728, el cual permite al empleador imputar al pago de la indemnización por años de servicio el monto aportado al seguro de cesantía, es fundamental que la causal invocada, es decir, la del artículo 161 del Código del Trabajo, no sea desvirtuada por declaración judicial.
En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, acogió demanda de despido improcedente, ordenando el pago del recargo legal respectivo y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte efectuado al fondo de cesantía. Demandado interpuso recurso de nulidad el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Arica.
Ante recurso de unificación presentado por el demandado, la Corte Suprema opta por rechazar el recurso, ya que el artículo 13 de la ley 19728 es claro es señalar que es requisito esencial para efectos de optar al beneficio indicado, que el despido haya sido por necesidades de la empresa, por lo que si el tribunal de la instancia declara finalmente que la desvinculación fue improcedente, el empleador queda privado de aplicar el artículo señalado.
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