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  • Editor Revista Legal
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  • 26-06-2021

NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN, LA RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTOS DE LA CONSIGNACIÓN PROVISORIA DE LOS HONORARIOS DEL PERITO CONTABLE

La Ilustrísima Corte de Santiago conociendo de un recurso de hecho, señala que la resolución que fija el monto de la consignación provisoria de los honorarios del perito contable designado, tiene naturaleza de un auto, en cuanto se pronunció sobre la incidencia planteada la que por lo demás sólo se pronuncia sobre una cuestión formal respecto de la pericia decretada y que en modo alguno afecta la realización de la misma.

Se interpone recurso de hecho contra resolución que denegó recurso de apelación interpuesto en subsidio de un recurso de reposición, y aquella deducido de manera directa, ambos interpuesto contra resolución que fijo monto de consignación provisoria de los honorarios del perito de autos.

Según indica el recurrente, el tribunal anteriormente había fijado el monto de la consignación provisoria de los honorarios del perito, y deforma posterior, fijo un monto diferente, por lo que, a criterio de dicha parte, el recurso de apelación es procedente en este caso de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo resuelto altera la substanciación regular del juicio.

Informando el recurso, el Juez señaló que se denegó el recurso interpuesto toda vez que la resolución tiene naturaleza de decreto, por lo que no hace procedente el recurso intentado.

Conociendo del asunto, la I. Corte de Apelaciones señala que resolución en que incide el recurso tiene la naturaleza jurídica de un auto, en cuanto se pronunció sobre la incidencia planteada la que por lo demás sólo se pronuncia sobre una cuestión formal respecto de la pericia decretada y que en modo alguno afecta la realización de la misma, sin que concurra a su respecto ninguna de las hipótesis de excepción contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dado lo anterior, se rechaza el recurso de hecho interpuesto.



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(doc_538_210629050607.PDF)