. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 656 lecturas
  • 01-07-2021

EL RECURSO DE HECHO ES UN RECURSO EXCEPCIONAL Y ESTA CONDICIONADO A CAUSALES TAXATIVAS ESTABLECIDAS EN LA LEY

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que las causales de procedencia del recurso de hecho están taxativamente establecidas, por lo que fundar el recurso en cualquiera otra causal, hará que sea rechazado.

Se interpone recurso de hecho contra resolución que concedió recurso de apelación subsidiario en el solo efecto devolutivo, ordenando compulsar todo lo obrado en autos. El fundamento del recurso sería que se habría ordenado compulsar todo el expediente, siendo improcedente decretar tal carga por no contemplarse en el actual artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley Nº 20.886.

Informando el recurso, el juez a quo señala que ordenó compulsar todo el expediente al tenor de los artículos 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y 2 transitorio de la Ley Nº20.886, que dispone que las disposiciones de dicha ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia, y la presente causa es del año 2014.

Conociendo del recurso de autos, la I. Corte de Apelaciones señala que el recurso de hecho es un recurso extraordinario, y por ello su procedencia está condicionada a causales taxativas, dado lo anterior, y analizando los motivos del presente recurso, es posible vislumbra que este no se funda en ninguna causal contemplada por la ley, por lo que se rechaza el recurso de hecho interpuesto.



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_541_210708110723.PDF)