PRESENTADO ESCRITO DE NOTIFICACIÓN EXPRESA, ESTARÁ NOTIFICADO A CONTAR DE DICHA FECHA Y NO DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA PRESENTACIÓN
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que una vez presentado el escrito de notificación expresa, debe estarse a esa fecha, no pudiendo solicitar de forma posterior que el plazo para interponer recursos se cuente desde la fecha de la resolución que resuelve su presentación.
Se interpone, lo que en doctrina se denomina falso recurso de hecho, contra la resolución que concedió recurso de apelación contra sentencia definitiva. Funda el recurso en que la apelación habría sido interpuesta de forma extemporánea.
Conociendo los antecedentes la Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que el demandante presentó escrito dándose por expresamente notificado con fecha 30 de diciembre de 2019, resolviéndose dicha presentación con fecha 15 de enero de 2020, teniendo por notificado al demandante el día que efectuó dicha presentación, que aun cuando de forma posterior el demandante solicita tenerlo por notificado en la fecha de la resolución, tal presentación se desdice de lo manifestado el 30 de diciembre de 2019, modificación que no puede ser aceptada.
Dado lo anterior, se acoge el recurso de hecho presentado y se deja sin efecto la resolución que concedió la apelación deducida por la demandante.
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