LOS ORGANISMOS PÚBLICOS CUENTAN CON LEGITIMIDAD PASIVA PARA SER DEMANDADOS EN JUICIO, A PESAR QUE POR LEY, DEBA COMPARECER AL LITIGIO UNA ENTIDAD DISTINTA QUE ACTÚA EN NOMBRE DE ESTOS
Los servicios públicos gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia. Son ellos, y no el Fisco, los sujetos que revisten la calidad de partes en un juicio. Son ellos los que ejercen los derechos y cargas propias de la defensa y asumen los efectos de la sentencia definitiva.
La Excelentísima Corte Suprema ha señalado en el fallo en comento, que existe una postura clara respecto de la legitimidad pasiva que tiene los organismos públicos, en donde la litis queda válidamente trabada cuando la acción se presenta en contra de este tipo de organismos. Así queda demostrado en el fallo que acoge el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el demandante, quien, tanto en el tribunal base como en la Corte de Apelaciones, fue vencido tras haberse acogido la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Fundamenta su decisión, señalando la concordancia entre el artículo 4 del Código del Trabajo y el artículo 28 de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, concluyendo que, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones tiene legitimidad pasiva, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio.
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