UNA ENFERMEDAD ES PREEXISTENTE SÓLO EN CASO QUE ELLA EXISTA, AL MENOS, A LA ÉPOCA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SALUD
Institución de salud previsional pone término al contrato de salud que la vincula con la recurrente, al estimar configurada la situación de preexistencia de salud no declarada, al no señalar en su declaración de salud que había sido diagnosticada – con anterioridad a la suscripción del contrato- de trastorno de pánico.
Se deduce acción de protección contra Isapre Banmédica, tras decisión de poner término al contrato de salud que la vincula con la recurrente, tras omitir la existencia de una enfermedad preexistente al momento de la celebración del contrato. La recurrente alega que, al momento de la celebración del mismo, no padecía la enfermedad de preexistencia – Trastorno de pánico- puesto que fue dada de alta con anterioridad a la fecha del contrato en cuestión. Alega amenaza, perturbación y/o privación al derecho de propiedad consagrado en la Constitución Política de la República.
La recurrida por su parte sostiene que, no existe una justa causa de error, en los términos del artículo 201 y 190 del Decreto Ley N° 1 del año 2005, ya que, no declaró de manera fidedigna todas las enfermedades, patologías o condiciones de salud que conocía y que le fueron diagnosticadas con antelación al momento de firmar la Declaración Personal de Salud.
La Excelentísima Corte Suprema, tras interpretar la normativa legal que regula la facultad de las instituciones de salud previsional para poner término anticipado a contrato de salud, señala que como primer requisito establecido por la ley para el término unilateral por omisión de una enfermedad preexistente, está constituido precisamente por la constatación de la existencia de esa enfermedad o condición al momento de suscribirse la declaración de salud, circunstancia que, en el caso concreto, no aparece como justificada.
Por tanto, se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción, de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que no ha evidenciado que concurrieran los supuestos básicos para actuar como lo hizo, esto es, que el Trastorno de Pánico hubiese sido preexistente y se contara con un diagnóstico que diese cuenta de dicha existencia. Se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge el recurso de protección disponiéndose que la Isapre Banmédica debe mantener vigente el contrato de salud de la recurrente en los mismos términos pactados.
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