LA INFORMACIÓN SOBRE EL TIEMPO O PLAZO DE LA PROMOCIÓN U OFERTA, RESULTA SER UN DERECHO BÁSICO DEL CONSUMIDOR, QUE DEBE SER SUMINISTRADA CON CLARIDAD, VERACIDAD Y OPORTUNIDAD
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre los requisitos que debe tener la oferta y/o promoción para cumplir con la normativa establecida en la Ley de Protección al Consumidor, señalando que la oferta no puede estar sujeta a una condición consistente en la existencia de un stock, cuyo número se desconoce.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre los requisitos que debe cumplir la oferta para cumplir con la normativa establecida en el artículo 3 inciso primero letra b) y 35 de la Ley del Consumidor, para cuyos efectos basta contrastar los términos de la oferta y lo dispuesto por la ley.
Dado lo anterior, señala que la oferta establecida en los siguientes términos: “Oferta Válida hasta el día 27 de agosto de 2017 o hasta agotar stock” no cumpliría con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 35 de la Ley del Consumidor, puesto que la oferta, además del plazo, se encuentra sujeto a una condición consistente en la existencia de un stock, cuyo número se desconoce, impidiendo así el ejercicio de sus derechos a los consumidores, en orden a la posibilidad de obtener el cumplimiento forzado de la promoción u oferta.
Dado lo anterior, se revoca la sentencia en alzada, y se acoge la denuncia, condenándose a la denunciada a una multa de 25 UTM, por infringir los artículos 3 inciso 1 Letra b) y 35 de la Ley 19.496.-
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