NO PUEDE CALIFICARSE DE ILEGAL NI ATENTATORIO AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL LA DECISIÓN DE EXPULSIÓN DE UN EXTRANJERO, SI SE FUNDA EN LA PERPETRACIÓN DE UN ILÍCITO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DL 1094
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de amparo se pronuncia sobre la procedencia de la expulsión de un extranjero del país, señalando que hay ilícitos de tal gravedad, como los señalado en el artículo 15 N° 2 DL 1094., que por su gravedad determina el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional, por lo que la expulsión en esos casos no podrá ser calificada de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Se interpone recurso de amparo en favor de extranjero que fue expulsado del país, luego de haber cumplido una condena por el delito de homicidio en calidad de autor.
La Excelentísima Corte conociendo de los antecedentes señala que en la especie existen antecedentes de hecho que justifican el proceder del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas, fundado en que el ilícito perpetrado, por su gravedad, determina el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional, condiciones en la que la expulsión no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente.
Agregan que tampoco se aportaron antecedentes para justificar que su expulsión afectará de algún modo lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Dado lo anterior, se rechaza la acción de amparo.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_550_210722040709.PDF)