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  • Editor Revista Legal
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  • 13-07-2021

SE SEÑALA QUE SE DEJA A DISCRECIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DECIDIR SI PROCEDE O NO LA EXPULSIÓN DE LOS EXTRANJEROS DEL PAÍS EN LOS CASOS PREVISTOS EL ARTÍCULO 17 DEL D.L. N° 1094

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de amparo se pronuncia sobre la procedencia de la revisión de la expulsión de un extranjero fundado en el articulo 17 del D.L. N° 1094, mediante un recurso de amparo, señalando que, a través de este, sólo puede revisarse la legalidad sobre lo resuelto por la Administración, mas no se puede efectuar un nuevo estudio y ponderación de los antecedentes.

Se interpone recurso de amparo en favor de extranjero expulsado del país, fundado en que este habría tenido una única condena como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

La Excelentísima Corte conociendo del recurso señala que la Administración está autorizada para decretar la expulsión del territorio nacional a los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas, sin que para ello se exija, que el extranjero sea sancionado más de una vez por la conducta constitutiva del tráfico de drogas si las razones que se invocan reviste de suficiente gravedad y peligrosidad como para avalar tal determinación.

    Agrega la Corte, que el artículo 17 del D.L. N° 1094 deja a discreción de la autoridad administrativa decidir si procede la expulsión del amparado en el caso que trata dicha disposición, por lo que mediante el recurso de amparo sólo cabe revisar si la determinación que se adopta invocando dicha norma, como en este caso, se ha adoptado razonadamente y en base a fundamentos ajustados a la ley.

En la especie, la expulsión no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, por lo que la acción de amparo deberá ser desestimada.



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(doc_551_210722040732.PDF)