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  • Editor Revista Legal
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  • 15-07-2021

RESPECTO DEL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, ES FUNDAMENTAL QUE LOS FALLOS QUE SE ACOMPAÑAN PARA COTEJAR CONTENGAN UNA SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA IDENTICA A LA QUE SE SOLICITA QUE CONOZCA LA CORTE SUPREMA

De acuerdo al artículo 483 y 483 A, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados por tribunales superiores de justicia. Sin embargo, no es suficiente una mera proximidad de las materias tratadas, la situación fáctica y jurídica debe ser homologa al objeto del juicio.

La Corte Suprema debió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia intentada por la actora cuya demanda de declaración de relación laboral y pago de prestaciones fue rechazada por el tribunal de base y luego por la Corte de Apelaciones. La demandante, señala que si bien fue contratada bajo la modalidad de honorarios por un organismo de la administración del Estado (SENDA), las funciones desplegadas no se ajustarían al cometido específico que autoriza el artículo 4 de la ley 18.883, pero si se ajustaron a una relación de subordinación y dependencia.

Para efectos de cumplir con los requisitos del recurso, la actora acompaña fallos, pero si bien a simple vista parecieran ser aplicables al caso en concreto, la realidad es que la situación fáctica y jurídica no era misma para que la Corte se pudiera pronunciar. El fallo de base y de la Corte de Apelaciones concluyó que los servicios prestados por el actor fueron dentro del marco regulatorio del artículo 4 de la ley 18.883 y que no hay señal alguna de una relación de subordinación y dependencia. Por otro lado, los fallos acompañados son casos donde se dio por acreditado que los servicios prestados no correspondieron a los cometidos específicos y se desarrollaron bajo subordinación y dependencia. Si bien la diferencia no pareciera ser muy profunda, la realidad es que presentan una situación distinta que no permite una homologación.



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(doc_553_210722040710.PDF)