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  • Editor Revista Legal
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  • 16-07-2021

EL PLAZO PARA PAGAR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DEBE SER DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DÍAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE DEVENGARON LAS REMUNERACIONES. ESTA NORMA TIENE APLICACIÓN SÓLO DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL

La norma anterior entraría en conflicto con el artículo 162 del Código del Trabajo que exige para que el despido produzca sus efectos, que las cotizaciones previsionales se encuentre canceladas hasta el último día del mes anterior al despido, pero la Corte Suprema ha señalado la primera tiene aplicación durante la vigencia de la relación laboral y, esta última, al momento que se le pone término.

En fallo de la Corte Suprema se resuelve el conflicto existente entre estas dos normas las cuales, a primera vista, señalan momentos distintos en los que se constituiría el incumplimiento por parte del empleador respecto del pago de las cotizaciones previsionales. La primera, el artículo 19 del decreto ley N°3.500, ordena la declaración y pago dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengó la remuneración. En cambio, el artículo 162 del Código del Trabajo, indica que, al momento del despido, las cotizaciones deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior a este. En el caso que se estudia, el despido se efectuó el 3 de marzo, por lo que la demandada señala que no procede la nulidad del despido, toda vez que tenía hasta el 10 de marzo para el pago de las cotizaciones del mes de febrero, no habiendo incumplimiento por su parte. Finalmente, la Corte de Apelaciones recoge dicho argumento, acogiendo el recurso de nulidad presentado por la demandada respecto de la sanción de nulidad a la que fue sentenciada en primera instancia.

Es en este contexto que la Corte Suprema interviene, por requerimiento de la demandante la cual solicita su pronunciamiento, el cual concluye que no hay conflicto toda vez que la aplicación de dichas normas ocurre en momentos distintos. El Decreto Ley 3.500 tiene aplicación durante la vigencia de la relación laboral, y siendo los plazos que determina este son los que deben cumplirse para el pago de las cotizaciones de un trabajador. En cambio, el artículo 162, tiene su aplicación únicamente al momento del término de la relación, por tanto, no hay una doble interpretación, cuando un trabajador es desvinculado, debe tener sus cotizaciones pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, independiente de la fecha en que esta se realizó.

Por todo lo anterior, la Corte acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la actora y dicta sentencia de reemplazo la cual condena finalmente a la demandada con la sanción de nulidad del despido.



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(doc_554_210722040730.PDF)