CORTE DE COPIAPÓ ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA ISAPRE POR ALZA EN EL PLAN DE SALUD TRAS INCORPORACIÓN DE HIJO RECIÉN NACIDO
“Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene con la Constitución”
Se interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A por los actos ilegales y arbitrarios al pretender aplicar un precio improcedente, en contrato de salud, por la incorporación de hijo recién nacido de la recurrente. Alega privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, N° 24, N° 9 inciso final. También señala vulneración a las normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933.
La recurrida por su parte contesta que la presentación de dicha acción de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de autos, pues existen procedimiento administrativo regulado por la ley ante la Superintendencia de Salud, y que se encuentra destinado a resolver estas controversias. En cuanto al fondo del asunto, señala que no existe un actuar arbitrario e ilegal, ya que, la determinación y cobro de la cotización, luego de la incorporación de la carga, se hizo conforme al contrato y la ley. El vínculo entre Isapre Banmédica S.A y la recurrente no solo se rige por el contrato de salud, sino que además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud.
El tribunal de alzada señala que debe establecerse las consecuencias jurídicas que emanan de la sentencia dictada por Tribunal Constitucional en causa 1710-10-INC que declaró la inconstitucionalidad de las normas que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, la que ha sido declarada contraria a la Constitución, por lo que la norma ha quedado sin sustento legal. Por tanto, cualquier alza en el plan de salud, al adolecer de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno, es considerada ilegal y arbitraria lesionando las garantías constitucionales de la recurrente. Se acoge el recurso de protección en contra Isapre Banmédica y se condena a mantener las condiciones del Plan de Salud anterior a la incorporación de la carga de la recurrente.
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