CORTE DE PUERTO MONTT RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DEDUCIDO CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS POR SUPUESTOS REGISTROS OCULTOS DE MOROSIDADES SOLUCIONADAS
El otorgamiento de servicios de cuenta corriente o de crédito, por parte de los bancos e instituciones financieras, es una facultad y no una obligación, lo que se condice con los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad que informan nuestro sistema jurídico.
Se deduce recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Scotiabank y Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista Limitada, por el acto ilegal y arbitrario de mantener registros ocultos de sus morosidades solucionadas y que afecta, al recurrente, la posibilidad de acceder a crédito hipotecario. El recurrente señala vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 numeral 4 y 5. Dicho lo anterior, solicita acoger acción de protección y, en definitiva, eliminar o cancelar los datos de deuda histórica que contrajo con las recurridas y ordenar, además, a los Bancos Santander y Chile, la apertura de cuenta corriente Bancaria y crédito hipotecario y cualquier otro producto, a su nombre, que le fueren negados en base a información contraria a la legislación vigente.
La Corte de Puerto Montt teniendo a la vista los antecedentes y contestaciones por parte de las entidades financieras, decide rechazar dicha acción protección puesto que la pretensión de transparentar y modificar una base de datos que sirve como fundamento para el otorgamiento o denegación de un crédito, corresponde que se haga de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.628, y en caso de incumplimiento, se solucione de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.628. Además, respecto a la solicitud de entregar determinados productos al recurrente, la Corte sostiene que no es dable obligar a un particular – a saber, alguno de los bancos recurridos- a celebrar un contrato, en específico uno de prestación de servicios financieros con el recurrente.
Se deduce recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, lo cual es declarada inadmisible por la Excelentísima Corte Suprema.
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