EL JUEZ LABORAL NO PUEDE PRONUNCIARSE EN AUDIENCIA PREPARATORIA SOBRE EXCEPCION DE TRANSACCIÓN Y FINIQUITO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que el juez laboral no puede en la audiencia preparatoria pronunciarse sobre una defensa de fondo, como es la excepción de transacción y finiquito, sin someterla a la tramitación correspondiente.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que acogió excepción de transacción y finiquito opuesta por el demandado en audiencia preparatoria de juicio laboral, sin someterla a tramitación.
La Excelentísima Corte Suprema haciendo uso de las facultades dispuestas en el inciso segundo del artículo 429 del Código del trabajo procede a anular todo lo obrado en autos, desde la celebración de la audiencia preparatoria y todas las demás resoluciones, actuaciones y notificaciones que de ella deriven, retrotrayéndose la presente causa al estado de realizarse una nueva audiencia preparatoria, puesto que señala que el articulo 453 N° 1 del Código del Trabajo, que regula la audiencia preparatoria, admite que en dicha oportunidad procesal el juez debe pronunciarse de inmediato respecto de la incompetencia, de la falta de capacidad o de personería del demandante, de la ineptitud del libelo, de la caducidad, de la prescripción o aquélla en que se reclame el procedimiento, sin embargo, respecto de las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva.
El tribunal de primera instancia al resolver en la audiencia preparatoria una defensa de fondo, sin someterla a la tramitación correspondiente, ha causado un perjuicio al demandante que sólo puede ser subsanado por la vía de la nulidad procesal, dado lo anterior, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_557_210722040724.PDF)