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  • Editor Revista Legal
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  • 22-07-2021

PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DEBIDO AL PESO, MOLESTIA, ENOJO E IMPOTENCIA QUE GENERA EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO QUE IMPIDE UTILIZAR UN BIEN PROPIO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre la procedencia de la indemnización por daño moral ante el incumplimiento de un contrato de seguro, que impide a la asegurada utilizar un bien propio, generando molestia, enojo e impotencia que debe ser indemnizado, señalando que resulta procedente puesto que el actuar del demandado afectó la integridad psíquica de la víctima.

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que condenó a la compañía de seguro a pagar indemnización a la asegurada por concepto de daño emergente y daño moral. Funda el recurso de apelación en el hecho que existirían antecedentes que permitirían acreditar que el siniestro no ocurrió de la forma señalada por la actora, lo que justificaría la decisión de la compañía para no acceder al pago de la cobertura contratada, por lo que la demanda debería ser rechazada. En subsidio, apeló de la sentencia en cuanto a la determinación que se efectúa de los conceptos a indemnizar y el quantum de la indemnización

Por su parte, la demandante se adhirió a la apelación solicitando en primer lugar que la sentencia se revoque en aquella parte que resuelve no condenar a la demandada a pagar el valor del vehículo que la demandante debió adquirir como reemplazo del siniestrado, toda vez que estiman que esto constituiría daño emergente y deben ser debidamente resarcidos.

En segundo lugar, solicita se revoque la parte del fallo de primera instancia que fija el daño moral, aumentándolos, atendido la situación de impotencia y de humillación que sufrió la demandante y que fuera infligido en contra de su persona y familia. Finalmente, apela en aquella parte que no condena a la demandando al pago de las costas de la causa, toda vez que la demandada no tuvo motivo plausible para litigar al encontrarse en rebeldía durante el juicio, es decir, reconociendo tácitamente que lo expresado por la demandante es cierto y debe ser resarcida de los daños de cualquier tipo que le fueron provocados.

Conociendo del asunto, la I. Corte señala que el tribunal de primera instancia de forma acertada tuvo por acreditado que la demandada no dio cumplimiento a su obligación de indemnización, por lo cual declara que la demanda de cumplimiento de contrato debía ser acogida en los mismos términos del tribunal de primera instancia.

En cuanto a solicitud de indemnización por el vehículo nuevo adquirido, comparte los argumentos del tribunal de primera instancia que lo rechaza, toda vez que la póliza contaba con cláusula de servicio de auto reemplazo y fue la actora quien decidió no utilizarlo, por lo que no puede ser indemnizable la compra del nuevo vehículo.

En cuanto al daño moral, la I. Corte considera que este fue estimado atendidos criterios de moderación y prudencia, y considerando la naturaleza y magnitud del daño acreditado, teniendo para ello presente el incumplimiento contractual referido y las consecuencias del actuar del demandado en la integridad psíquica de la víctima. Agrega, que este se dio por establecido en virtud a la prueba arribada en juicio que constituyeron una presunción judicial con los caracteres de gravedad, precisión y concordancia en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, en orden a tener por establecido el daño moral sufrido por la demandante, debido al peso, molestia, enojo e impotencia que genera el incumplimiento de la contraparte y que producto de ello, no se pueda utilizar un bien propio.

Finalmente, concluye la I. Corte señalando que el fallo fue dictado de acuerdo al mérito de los antecedentes y conforme a la normativa citada, donde se ponderó y apreció toda la prueba rendida, y estimando ajustadas a derecho las conclusiones arribadas por el sentenciador, procede en consecuencia el rechazo de la apelación y de la adhesión a la apelación deducidas y confirmar el fallo apelado, en todas sus partes



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(doc_558_210722040741.PDF)