CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE CONSTRUCTORA POR DESTRUCCIÓN DE MURO MEDIANERO E INGRESAR SIN AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO
No es suficiente contar con autorización de un arrendatario, ya que la ocupación del inmueble solo lo autoriza para utilizar dicho inmueble y no disponer de su destino, el que corresponde al propietario.
Interpone acción de protección el propietario de un inmueble, que se encuentra arrendado, en contra de Constructora B+V Ltda., por destrucción de parte de un muro medianero y el ingreso a dicha propiedad sin previa autorización del recurrente, alegando que, si se continúa con los trabajos en dicha propiedad, esta sufrirá de un daño mayor. Alega vulneración a su derecho de propiedad consagrada en nuestra Constitución Política de la República.
La recurrida, por su parte, señala que dichos daños se produjeron por el desagüe de las aguas lluvias del inmueble del recurrente, que caen sobre el mentado muro, generando así un socavón no imputable a su parte.
La Corte de Valdivia ante los antecedentes obtenidos, tiene como hecho no controvertido que el recurrente no autorizó los trabajos ni el ingreso a su propiedad, autorización que sí se obtuvo por parte del arrendatario. Respecto a los daños, señala que se ha producido una conculcación del derecho de propiedad, al efectuar trabajos que han destruidos el inmueble del actor e ingresando sin su autorización, por lo que se deben adoptar medidas que subsanen tales actos censurados. Se acoge con costas el recurso de protección, ordenando a la recurrida reparar el muro medianero, abstenerse de provocar daños en la propiedad del recurrente, ni ingresar al inmueble sin autorización. La Corte Suprema confirmó el fallo apelado.
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