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  • Editor Revista Legal
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  • 02-08-2021

SE ACOGE INCIDENTE DE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, NO APLICÁNDOSE LA SUSPENSIÓN QUE ESTATUYE LA LEY 21.226

La suspensión que estatuyó la Ley 21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, más no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa.

         Se interpone recurso de Casación en el Fondo contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó lo resuelto por el Juzgado de Letras de Casablanca, en cuanto, acoge la incidencia de abandono del procedimiento en un procedimiento sumario sobre acción reivindicatoria. El recurrente alega vulneración a los artículos 152 del Código Procedimiento Civil, 1, 4, 6 y 8 de la Ley 21.226, acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema y los artículos 19 al 24 del Código Civil, conforme a que el artículo 6 de la ley recién mencionada, señala que todos los términos probatorios se suspenden, de manera que la inactividad de la demandante se sustenta en dicha norma.

         La Corte de Valparaíso confirma el fallo de primera instancia, en cuanto sostuvo que la fecha en que el tribunal recibió la causa a prueba, hasta la interposición del incidente de abandono se mantuvo la inactividad de las partes. Por su parte, la Corte Suprema señala que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella que recibió la causa a prueba, resolución que correspondía haber sido notificada a las partes conforme a la ley, lo que no ocurrió. El no hacerlo es incompatible con su deber de colaborar con el avance del procedimiento, de manera que la resolución de los jueces de fondo, en cuanto acoger el incidente en cuestión, es correcto.

Por tanto, rechaza recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma la procedencia del incidente de abandono del procedimiento.



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(doc_561_210809010856.PDF)