ES CONDICIÓN SINE QUA NON PARA QUE EL EMPLEADOR PUEDA IMPUTAR A LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO LOS MONTOS APORTADOS AL SEGURO DE CENSATÍA QUE EL DESPIDO SE HAYA PRODUCIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA Y QUE LA CAUSAL SE MANTEGA
En la práctica, no basta que la relación originalmente se haya terminado por dicha causal, es necesario, a la vez, que se mantenga de esa forma, de manera que si el tribunal declara que el despido fue injustificado deja de existir la base legal que permitió el descuento.
La Excma. Corte Suprema confirma una vez más el criterio respecto de este tema acogiendo el recurso interpuesto por la demandante quien, en primera instancia, logró una sentencia condenatoria que declara que el despido fue injustificado y ordena la devolución del monto descontado por el empleador por concepto del aporte realizado al seguro de cesantía. La parte vencida, interpone recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones que fue acogida dictando sentencia de reemplazo en lo relativo a la devolución del aporte señalado rechazando la demanda en esa parte.
El argumento de la Corte Suprema dice relación, en primer lugar, con que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728 que permite este descuento.
El segundo argumento dice relación, con que una interpretación en contrario podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando finalmente un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, permitiendo que un despido injustificado produzca efectos beneficiosos a quien lo práctica.
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