NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE LANZAMIENTO DEL INMUEBLE DEL DEMANDADO Y SUS OCUPANTES
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de la resolución que ordena el lanzamiento, señalando que este no se encuentra en las hipótesis del articulo 8 número 9 de la Ley N 18.101, por lo que no resulta procedente.
Se deduce falso recurso de hecho contra resolución que concedió en efecto devolutivo recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado contra resolución que ordenó el lanzamiento de este y demás ocupantes de las propiedades arrendadas, cuya restitución está ordenada por sentencia firme y ejecutoriada. Señala que esta resolución no es de aquellas impugnables mediante recurso de apelación, puesto que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ya que el lanzamiento es una de muchas diligencias que proceden para la ejecución de lo resuelto en la sentencia definitiva.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de la causa señala que el articulo 8 número 9 de la Ley N 18.101 prescribe en forma expresa que sólo serán apelables las sentencias definitivas de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y que la resolución que se pronuncia sobre el lanzamiento, no se encuentra dentro de dichas hipótesis, por lo que el recurso concedido debió ser declarado inadmisible. Así las cosas, se acoge el recurso de hecho interpuesto.
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