LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ EL LANZAMIENTO, TIENE NATURALEZA JURÍDICA DE AUTO, POR LO QUE NO ES APELABLE
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la resolución que decreta el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble, señalando que tiene la naturaleza de auto, puesto que falla un incidente del juicio, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni resolver sobre un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que no es apelable.
Se deduce recurso de hecho contra resolución que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra resolución que decreta el lanzamiento del demandado y demás ocupantes.
Informando, el juez a quo señala que la resolución que resolvió la solicitud de lanzamiento corresponde a un auto, por lo que no procede la apelación a su respecto, motivo por el cual la declaró inadmisible.
Conociendo de los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que la resolución que se pronuncia sobre la petición de lanzamiento tiene naturaleza jurídica de un auto, sin alterar la substanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, por lo que no procede el recurso de apelación respecto de ella, dado lo anterior, se rechaza el recurso de hecho interpuesto.
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