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  • Editor Revista Legal
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  • 07-08-2021

NO HAY CONCURSO APARENTE ENTRE EL DELITO DE CONDUCIR CON LICENCIA FALSA Y MANEJAR UN VEHÍCULO SIN LICENCIA HABILITANTE

La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad, señala que conducir sin licencia habilitante y la falsificación de la licencia habilitante, constituye un concurso ideal llamado heterogéneo, toda vez que se trata, precisamente, de que un solo hecho constituya dos o más delitos, y por eso recibe un tratamiento penal especial, distinto del concurso real o material.

Se interpone recurso de nulidad contra sentencia que condenó a conductor por los delitos de conducir con licencia falsa y manejar vehículo sin licencia habilitante, fundamentan el recurso en que se habría aplicado erróneamente el artículo 75 del Código Penal, puesto que la conducta de conducir con licencia falsa absorbe a la de manejar un vehículo sin licencia habilitante.

Conociendo de la causa, la I. Corte de Apelaciones señala que para solucionar el conflicto jurídico no puede aplicarse el principio de especialidad porque las disposiciones concurrentes no son tipos penales que se encuentren en relación de género y especie. Tampoco resultaría procedente el principio de absorción, como pretende la recurrente, porque el disvalor delictivo de conducir con una licencia falsa no está contenido en el hecho de conducir un camión pesado sin licencia habilitante, ni viceversa, esto porque la falsedad documental –en la modalidad de uso- es un elemento no sólo diferente y extraño a la conducción del camión pesado sin estar habilitado para hacerlo, sino que además agrega un ataque a un bien jurídico distinto, como es la fe pública, cuestión, esta última, central a la hora de resolver una eventual absorción.

Agrega la Ilustrísima Corte que, en la especie, una parte de la conducta efectivamente desplegada con la conducción a sabiendas con licencia falsa, integra también la conducta ejecutada en infracción al artículo 194 de la misma ley, y esa parte es la conducción misma del camión. Es decir, hay un área común, pero es que en el concurso ideal llamado heterogéneo por la doctrina siempre la hay; se trata, precisamente, de que un solo hecho constituya dos o más delitos, y por eso recibe un tratamiento penal especial, distinto del concurso real o material. Si concluimos que la sola identidad de contenido fáctico –parcial en este caso – determina la existencia de un concurso aparente de leyes penales, hacemos desaparecer buena parte de la primera hipótesis de concursos ideales, establecida por la ley en el artículo 75 del Código Penal.

Concluyen señalando que los jueces de primera instancia no han incurrido en errónea aplicación de derecho, por lo que el recurso debe ser desechado.



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(doc_566_210809010810.PDF)