EL USO DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DE UN SUJETO, CONSTITUYE EL DELITO DE USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad se pronuncia sobre la cuestión de si la licencia para conducir puede tener un uso penalmente relevante, ajeno al manejo de un vehículo motorizado, que haga que se tipifique en este caso el delito de uso malicioso de instrumento público falso, señalando que sí, toda vez la ley le confiere a la licencia un valor que sobrepasa al del permiso para conducir.
Se interpone recurso de nulidad, por errónea aplicación del derecho, toda vez que la conducta del acusado fue identificarse ante carabineros con una licencia de conducir falsa, conducta que sería atípica puesto que la licencia tiene por fin habilitar al titular para conducir vehículos motorizados, lo que el acusado no estaba haciendo, sino que la portaba en calidad de peatón, de suerte tal que el uso que le dio no fue el que es propio del instrumento y por ende no pudo configurarse con ello un delito de uso de instrumento público falso.
La Ilustrísima Corte, conociendo del recurso señala que la licencia para conducir puede tener un uso penalmente relevante, ajeno al manejo de un vehículo motorizado, puesto que la Ley le confiere a la licencia un valor que sobrepasa al del permiso para conducir, ya que es admitida como un documento habilitante para identificarse ante la policía.
Así las cosas, la licencia de conducir da fe de la identidad del titular y cuando se utiliza una falsa se afecta el bien jurídico de la fe pública. Agregan que el uso de un documento público falso sólo extiende el peligro para el bien jurídico que ya preexistía, con la falsificación en sí, que por ello es sancionada, aunque el instrumento no se utilice. Dado lo anterior, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto.
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