CORTE SUPREMA EXCLUYE CRÉDITO PARA ESTUDIOS SUPERIORES OTORGADO CON GARANTÍA DEL ESTADO A SOMETERSE A PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
La Excma. Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena ordenando la exclusión del crédito para estudios superiores otorgado con garantía del Estado a someterse a procedimiento de liquidación concursal voluntario.
El recurrente alega nulidad sustancial, afirma que el fallo cuestionado infringe los artículos 1, 8, 129 y 255 de la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas en relación con la Ley N° 20.027 sobre Financiamiento de Estudios de Educación Superior. Señala que el nuevo estatuto concursal establece un procedimiento general para la reorganización o liquidación de los pasivos y activos de un deudor, de manera tal que dicho régimen es aplicable a todo tipo de crédito sin distinción alguna.
La Corte Suprema señala que la Ley N° 20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. Indica que constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir con determinados requisitos legales para obtener el otorgamiento, así como también la regulación contenida en dicho estatuto en lo pertinente a mecanismos para exigir el pago, volviendo la regulación contenida especial frente la normativa general de procedimientos concursales. Por tanto, una vez estatuido el carácter especial que corresponde a la Ley N° 20.027, por sobre la Ley N° 20.720, es correcto excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria.
Dicho lo anterior, la Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.