NO PROCEDE DECRETAR APREMIOS SI EL ALIMENTANTE ACREDITA QUE CARECE DE LOS MEDIOS ECONOMICOS PARA SATISFACER LA OBLIGACIÓN
La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre la procedencia de los apremios por no pago de pensión de alimentos, cuando el alimentante carece de los medios económicos para satisfacer su obligación, señalando que no procede decretar apremios en su contra.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que decretó apremios contra alimentante por no pago de la pensión de alimentos. Funda su solicitud en el hecho que este carece de los medios económicos para dar satisfacción integra a sus obligaciones alimenticias, por lo que solicita se revoque la resolución.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que el alimentante acreditó que carece de los medios económicos para dar satisfacción íntegra a sus obligaciones alimenticias, situación especialmente prevista en el artículo 14 inciso final de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, lo que conlleva a suspender los apremios decretados en su contra por no pago de las pensiones alimenticias.
Así las cosas, se revoca la resolución y se suspenden los apremios decretados en contra del alimentante.