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  • Editor Revista Legal
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  • 18-08-2021

LA CITACIÓN A CONFESAR DEUDA, NO REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA DE UN PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO PREVIO, NI TAMPOCO ELLA SE ENCUENTRA LIMITADA POR LA SUMA O CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN A LA CUAL LA GESTIÓN SE REFIERA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de apelación, señala conforme el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en caso de carecer el acreedor de título ejecutivo, y pretender preparar la ejecución, puede hacerlo mediante los institutos del reconocimiento de firma o de la confesión de deuda, sin que sea requisito de procedencia un procedimiento contradictorio previo, ni se limita por la suma o cuantía de la obligación.

 


Se interpone recurso de apelación contra resolución que no dio curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión de deuda atendida la naturaleza contractual de la obligación de que se trata y en razón de su monto, lo que supone un procedimiento contradictorio previo.

El recurrente señala que esta sería la vía pertinente por no contar con título ejecutivo, de acuerdo a lo prevenido por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, norma que precisamente está encaminada a la obtención de dicho título.

La I. Corte de Apelaciones señala que conforme a lo previsto por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en caso de carecer el acreedor de título ejecutivo, y pretender preparar la ejecución, puede hacerlo mediante los institutos del reconocimiento de firma o de la confesión de deuda. A su vez, no se requiere para su procedencia de un procedimiento contradictorio previo, ni tampoco ella se encuentra limitada por la suma o cuantía de la obligación a la cual la gestión se refiera, siendo independiente la naturaleza contractual del vínculo jurídico constitutivo de dicha obligación. Dado lo anterior, se revoca la resolución apelada que no dio curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión de deuda, y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar la sustanciación del procedimiento, dictando la resolución que en derecho corresponda.