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  • Editor Revista Legal
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  • 19-08-2021

NO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO DE MANERA SUBSIDARIA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de hecho, señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 del código del trabajo, la resolución que se pronuncia sobre la excepción de caducidad de la acción solo es recurrible a través del recurso de apelación interpuesto derechamente y en audiencia, no de forma subsidiaria.

Se deduce recurso de hecho contra resolución dictada en audiencia preparatoria que negó conceder el recurso de apelación contra la resolución que acogió parcialmente la excepción de caducidad. Argumenta que el artículo 453 Nº 1 concede específicamente recurso de apelación contra la resolución que se pronuncie, entre otras, sobre la excepción de caducidad de la acción, por lo que este sería procedente.

Informando el tribunal, señaló que este no se concedió puesto que el recurrente interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria; sin embargo, considerando lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 del Código del Trabajo, esta solo podía impugnarse mediante recurso de apelación.

Conociendo de los antecedentes, la I. Corte señala que efectivamente el articulo 453 Nº 1 del Código del Trabajo admite el recurso de apelación respecto de la resolución que acoge las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, sin embargo, el recurrente impugno erróneamente dicha resolución mediante reposición con apelación subsidiaria, dado lo anterior, se rechaza el recurso de hecho deducido.