NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AQUELLA PARTE DE LA RESOLUCIÓN QUE NO CONDENA EN COSTAS A UNA DE LAS PARTES
La I. Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de hecho, se pronuncia sobre la procedencia de un recurso de apelación interpuesto únicamente respecto de aquella parte de una resolución que decidió eximir del pago de las costas de la causa, señalando que no resulta procedente por tener esta naturaleza de auto que no reúne las características expresadas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.
Se interpone recurso de hecho contra resolución que tuvo por interpuesto sendos recursos de apelaciones respecto de aquella parte de la resolución que decidió eximir del pago de costas a la demandante al fallar un incidente de abandono del procedimiento.
Argumenta el recurrente que las costas no son una materia que forme parte de la sentencia, sino una cuestión meramente accesoria, y que se incluye en la sentencia por una cuestión de oportunidad, sea esta una sentencia definitiva o interlocutoria, mas no lo transforma en ella, ya que en aquella parte la resolución no establece derechos permanentes en favor de las partes.
Conociendo del asunto la I. Corte de Apelaciones, señala que los recursos se interponen en contra de una resolución que no impone las costas solicitadas, la cual tiene la naturaleza jurídica de un auto, el que sólo es apelable en la medida que en virtud de dicha resolución, se altere la substanciación regular del juicio o recaiga sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley; luego, al revestir la resolución apelada el carácter de un auto que no reúne las características expresadas en el artículo 188 del Código Adjetivo, no es procedente el recurso de apelación en su contra, motivo por el cual, se acoge el recurso de hecho y se deniegan los recursos de apelación.