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  • Editor Revista Legal
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  • 24-08-2021

CORTE SUPREMA RECHAZA DEMANDA DE PRECARIO Y DICTA SENTENCIA DE REEMPLAZO

Conforme se afirma por la doctrina, la figura del precario comprende una situación meramente fáctica, referida al caso concreto por el cual una persona mantiene en su poder, sin título que lo ampare, una cosa ajena careciendo de la autorización de su dueño, sea porque simplemente se resigna, o porque lo ignora.

         En autos ante el Segundo Juzgado de Letras de la Serena, en procedimiento sumario, se acoge la demanda de precario y se condena a la parte demandada a restituir el inmueble objeto del juicio dentro de determinado plazo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de la Serena confirmó dicha sentencia. Se interpone casación en el fondo contra dicha resolución.

         La recurrente denuncia infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, norma que regula la acción de precario, por no concurrir en la especie los requisitos de procedencia de dicha acción, respecto a la ausencia de título que justifique dicha ocupación. Señala que en autos se tuvo por acreditado que contrajo matrimonio con el antecesor en el dominio del inmueble y que en dicha calidad lo ocupa, con anterioridad al título que invoca el demandante. Por tanto, señala que la ocupación del inmueble no es sin contrato previo y por mera toleración o ignorancia del actor, sino que se funda en su calidad de cónyuge de quien era dueño del inmueble, adquirido en su oportunidad bajo régimen de sociedad conyugal.

         La Corte tras un análisis sobre las normas citadas, concluye que la tenencia u ocupación de la propiedad por parte de la demandada no deriva de “una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia” de la recurrente, sino de una relación contractual matrimonial previa habida entre la demandada y quien resultó ser el dueño anterior del inmueble. Por tratarse el precario una cuestión de hecho, es suficiente para justificar la ocupación se lleve a cabo, pues en lo fáctico, ocupa el bien raíz no por una ignorancia o mera tolerancia del actuar poseedor inscrito, sino por una causa jurídicamente relevante. Al ser así los hechos, la Corte acoge el recurso de casación en el fondo indicando que la acción de precario no es la vía idónea para reclamar la restitución del inmueble.

Como sentencia de reemplazo, bajo los mismos argumentos esgrimidos, declara el rechazo a la demanda de precario deducida contra la demandada