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  • 30-07-2019

Ord. N°3596. 18 de julio 2019. Inclusión de personas con discapacidad. Comunicación electrónica anual conforme art. 157

Durante el mes de enero de cada año, el empleador deberá comunicar a través del registro electrónico dispuesto por la Dirección del Trabajo, la medida alternativa adoptada, sin que durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la obligación de contratación del artículo 157 bis del Código del Trabajo, se exprese causa o razón fundada de la decisión adoptada.


Este Servicio a través de la Resolución Exenta N°0358, de 29.03.2018, que “Estableció Modalidades y Procedimientos para Efectuar el Registro y Comunicación Electrónica de acuerdo con la ley N°21.015”, desarrolló en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl, una plataforma exclusiva para empleadores, que permite además de registrar los contratos de trabajo, modificaciones y el término de éstos, de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier sistema previsional, efectuar las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°21.015.


Mediante presentación singularizada en el ANT. 4), se ha remitido a este Servicio, por parte de la empresa recurrente, documento informando el “cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 157 ter del Código del Trabajo”.


Acompaña a su presentación, copia de un certificado el cual tendría por objeto acreditar el cumplimiento del artículo 157 ter del Código del Trabajo.


Señalado lo anterior, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:


El inciso final del artículo 157 ter del Código Laboral, señala:


“Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses.”


En el mismo sentido, se encuentran redactados los incisos 2° y 3° del artículo 6° del Reglamento N°64, de 2017, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II “De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad”, del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, incorporado por la ley Nº21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


De acuerdo a lo anterior, durante el mes de enero de cada año, el empleador deberá comunicar a través del registro electrónico dispuesto por la Dirección del Trabajo, la medida alternativa adoptada, sin que durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la obligación de contratación del artículo 157 bis del Código del Trabajo, se exprese causa o razón fundada de la decisión adoptada.


Este Servicio a través de la Resolución Exenta N°0358, de 29.03.2018, que “Estableció Modalidades y Procedimientos para Efectuar el Registro y Comunicación Electrónica de acuerdo con la ley N°21.015”, desarrolló en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl, una plataforma exclusiva para empleadores, que permite además de registrar los contratos de trabajo, modificaciones y el término de éstos, de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier sistema previsional, efectuar las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°21.015.


Ahora bien, en el sitio web de este Servicio http://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-167780.html, se encuentra el banner denominado “comunicación electrónica enero 2019”, al que se puede acceder con el rut y clave de acceso de usuario, en el que podrá efectuar la comunicación electrónica anual prevista en la norma señalada.


En el caso de existir dudas en cuanto a su forma de operar, puede acceder al video explicativo contenido en el mismo banner denominado “Tutorial N° 2 – Comunicación electrónica Ley Inclusión para empresas que usaron medidas de cumplimiento alternativo”.


De esta manera, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, al tenor de lo señalado precedentemente, para dar cumplimiento al inciso final del artículo 157 ter del Código del Trabajo, deberá efectuar la comunicación electrónica anual, a que se refiere dicha disposición, de la forma expuesta en el presente informe.


Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO


Fuente: Portal Legal Full