NO PUEDEN EFECTUARSE CONSTRUCCIONES O ALTERACIONES EN BIENES QUE SON DE DOMINIO COMÚN
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que no pueden efectuarse construcciones o alteraciones en bienes que son de dominio común, como lo son las cajas de las escaleras que soportan el edificio.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que determinó que sobre los bienes que son de dominio común, no pueden efectuarse construcciones o alteraciones. En la especie se habría construido una bodega en las cajas de las escaleras del edificio, las que son bienes de dominio común según lo prescribe el artículo 2° N°3 de la Ley 19.537
Conociendo del asunto, la I. Corte señala que aun cuando exista un acuerdo de uso de dicho espacio, su aprovechamiento y su entrega en uso y goce exclusivo no podía realizarse. Menos aún la construcción o alteraciones de dichos bienes, o cambiar su destino, sin previa autorización de la Dirección de Obras Municipales y previa sujeción a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, a lo que determinase la asamblea de copropietarios, cumpliendo en ambos casos con las normas vigentes en la materia.
A mayor abundamiento, señala que, de entregarse el uso y goce exclusivo de dicho bien común, imponía a su usuario la afectación al pago de aportes en dinero, circunstancias que no concurrieron en la especie, por lo que se confirma la sentencia apelada con costas.