EL TRIBUNAL CIVIL ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEMANDA DE COBRO DE PESOS FUNDADO EN DEUDA DE ALIMENTOS
La Ilustrísima Corte de Apelaciones resolviendo contienda de competencia, señala que el tribunal civil, atendida la naturaleza de la demanda de cobro de pesos, es el competente para conocer demanda de cobro de pesos, aun cuando la deuda provenga de una deuda de alimentos.
Se traba contienda de competencia entre tribunal civil y juzgado de familia, puesto que ambos se declaran incompetentes para conocer una demanda de cobro de pesos.
Es del caso que se interpone acción de cobro de pesos contra cónyuge sobreviviente del padre de los actores quien a la fecha de su deceso adeudaba a sus hijos un saldo por deuda de alimentos.
El fiscal judicial evacuando el informe al respecto, señaló que la competencia de esta causa le corresponde al Juzgado Civil, pues razonar lo contrario supone desnaturalizar la demanda ordinaria mediante una corrección de oficio del procedimiento que está vedado al Juez.
La Ilustrísima Corte conociendo del asunto, señala que, por la naturaleza de la acción deducida, que dice relación con un procedimiento de competencia del Tribunal Civil, será este el competente para conocer de la demanda de cobro de pesos, remitiendo los antecedentes a dicho tribunal.