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  • Editor Revista Legal
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  • 03-09-2021

NO ES MATERIA DE UN RECURSO DE PROTECCIÓN, LAS CONTIENDAS QUE SE PROMUEVAN ENTRE LOS COPROPIETARIOS O ENTRE ÉSTOS Y EL ADMINISTRADOR, RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RESPECTIVO CONDOMINIO

La Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la competencia en contiendas entre copropietarios y el administrador respecto a la administración de un condominio, señalando que el artículo 33 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria dispone expresamente que serán de competencia de los juzgados de policía local

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó recurso de protección interpuesto por copropietario contra el administrador de la comunidad en la que habita, por haber este interrumpido el suministro eléctrico por no pago en los gastos comunes, argumenta, que el deudor solo puede estar constituido en mora de pagar los gastos comunes, mediante un requerimiento judicial como señala el artículo 1551 N°3 del Código Civil.

La recurrida informando, señala que, si el recurrido pretende discutir la morosidad en los gastos comunes, debe recurrir a la justicia ordinaria, y por su parte, el corte de suministro se ampara en el artículo 21 de la Ley de Condominios, por lo que no puede calificarse de ilegal.

Conociendo del asunto la Excelentísima Corte Suprema señala que el artículo 33 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece un procedimiento especial para el evento de existir controversias como la que se plantea en estos autos, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, por lo que confirma la sentencia apelada, y se señala que el recurso de protección no puede prosperar.