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  • Editor Revista Legal
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  • 06-09-2021

LA LICENCIA MÉDICA ES UNA CAUSAL SUFICIENTE DE JUSTIFICACIÓN PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO, EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA SU TRAMITACIÓN SÓLO PERJUDICA EL PAGO DEL SUBSIDIO MÁS NO LE QUITA VALOR COMO JUSTIFICACIÓN

De un tiempo a esta parte, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que la no tramitación de una licencia médica en el plazo que indica la ley no conlleva a considerar una ausencia como injustificada, el Código del Trabajo sólo exige que la ausencia del trabajador no haya sido justificada para que proceda la causal de despido.

La Excma. Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante a quien, en primera instancia, su acción fue rechazada en todas sus partes al igual que el recurso de nulidad presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Argumenta que el artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo sanciona la ausencia o no concurrencia del trabajador en un tiempo determinado sin justificación. Las enfermedades son suficiente justificación y pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba. La norma antes indicada no exige que la licencia se expida antes del inicio. A mayor abundamiento, la falta de tramitación de esta última sólo traería como consecuencia su rechazo o que no se cancelara el subsidio