CORTE SUPREMA ORDENA A CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE YUNGAY A PRACTICAR INSCRIPCIONES SOLICITADAS Y AJUSTAR EL COBRO DE DERECHOS
Corte Suprema confirma sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, en cuanto ordena al Conservador de Bienes Raíces de Yungay a practicar inscripciones solicitadas y a ajustar el cobro de los derechos a las disposiciones del Decreto Exento N° 588 de 1998, del Ministerio de Justicia.
Se recurrió contra el Conservador de Bienes Raíces de Yungay, por el acto arbitrario e ilegal consistente en realizar un cobro de aranceles mayor al establecido en el Decreto Exento N° 588 del año 1998, sobrepasando el monto a lo establecido por dicha norma. Y que incluso, al existir discrepancia en los montos, el Conservador se negó a realizar las inscripciones solicitadas.
El Conservador de Bienes Raíces señala que no es posible comparar los montos de aranceles establecidos, y que su actuar se ajusta a lo señalado en el artículo 1 del Decreto Exento ya señalado, esto es, que respecto a dicho Conservador el recargo será aumentado en un cincuenta, por cierto, no pudiendo calcularse sobre montos superiores a $128.000.
El fallo de la Corte de Chillán no se pronunció respecto del cobro de aranceles, puesto que, dicha materia se encuentra pendiente por resolver mediante Reclamo Administrativo Rol 624-2020 de la Corte de Apelaciones de Chillán.
El máximo tribunal, luego de un análisis a la norma citada, señala las reglas a las cuales deben ceñirse los Conservadores de Bienes Raíces en el cobro de los derechos por las inscripciones que practican, que tiene como principio una función pública. Dicho lo anterior, debe entenderse que la interpretación de sus disposiciones se debe ajustar siempre al carácter público de su función. Por tanto, confirma la sentencia apelada en cuanto a realizar las inscripciones solicitadas por el requirente y, además, de ajustar el cobro de los derechos a las disposiciones del Decreto Exento N° 588 de 1998, del Ministerio de Justicia