LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLO AFECTA AL CUADERNO PRINCIPAL DE UN JUICIO EJECUTIVO MAS NO CONLLEVA LA PARALIZACIÓN DEL CUADERNO DE APREMIO
El embargo solo busca asegurar bienes para satisfacer los resultados del juicio, y en la medida que no es posible efectuar la realización de los mismos, en tanto no exista sentencia de remate, no se advierte perjuicio para la parte ejecutada.
Se recurre de apelación en contra sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en cuanto dejó sin efecto la resolución del cuaderno de apremio y las diligencias posteriores realizadas por el receptor de traba e inscripción del embargo del vehículo objeto de autos, con motivo a la contingencia sanitaria que afronta el país, declarándose nulidad en todo lo obrado en dicho cuaderno.
La Corte de Apelaciones de Rancagua señala que la suspensión de procedimiento solo afecta al cuaderno principal donde se dictó, por lo que no conlleva la suspensión o paralización del cuaderno de apremio, puesto que, según lo detallado en la causa, solo se podía avanzar hasta la etapa de traba del embargo de los bienes, no efectuándose la realización de los mismos en tanto no existía en dicho momento la sentencia de remate. Dicho lo anterior, la Corte indica que no se advierte perjuicio alguno para la parte ejecutada respecto de los oficios realizados por los funcionarios, por tanto, se mantiene la validez de las mismas.