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  • Editor Revista Legal
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  • 02-10-2021

CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA DE ALZADA CONTRA EMPRESA ORDENANDO DESOCUPAR Y RETIRAR ESPECIES DEL LUGAR EN DONDE RESIDE EL ACTOR

Optar por la autotutela de los derechos en lugar de que sea materia de un proceso legalmente tramitado, vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley.

Se recurre protección en contra de Sociedad Castillo y Asociados Corredores SpA por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios al enviar personas al predio donde se ubica el recurrente, destruyendo el cerco perimetral, expulsando a sus subarrendatarios del terreno y comenzar a trabajar en dicho sitio. Por tanto, alega vulneración de los números 1°, 5°, 16° y 21° del artículo Constitución Política de la República.

Explica que vive en dicho inmueble desde año 2015, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con Sociedad Agrícola Ltda, dicho contrato no se encuentra vigente, sin embargo, vive en el lugar bajo el consentimiento de su ex arrendador. Señala que la recurrida le mencionó que dicha propiedad le fue vendida, sin embargo, se le informa por la Sociedad Agrícola Ltda, que dicho inmueble no había sido vendido, puesto que, la venta se había realizado por una persona que no tenía facultades para representar a dicha empresa dueña del inmueble, que habría actuado mediante un mandato contenido en una escritura pública falsificada. En tramitación de querella criminal por los hechos mencionados anteriormente, el Tribunal de Garantía competente de Santiago decretó medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble, encontrándose vigente.

La recurrida alega extemporaneidad del recurso, respecto al fondo, niega el ingreso violento explicando que le asisten derechos como propietario legal del inmueble. Añade que el recurrente es ocupante ilegal del inmueble.

La Corte de alzada teniendo los antecedentes a la vista, señala que independientemente que la recurrida invoque la calidad de dueña y que el recurrente ocupe el inmueble, al parecer sin título de dicho bien, el hecho de ingresar para ejercer sus derechos de dominio, alteró indiscutiblemente la solución de conflictos que rige un Estado de Derecho. En efecto, la autotutela vulnera la garantía fundamental del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Se confirma de manera unánime la sentencia de Alzada, ordenando a la recurrida el retiro de personas y especies, cadenas y candados de la propiedad en cuestión.