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  • Editor Revista Legal
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  • 04-10-2021

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA CUÑADO, TRAS NEGAR VISITAS A PACIENTE CON ALZHEIMER

Las recurrentes alegan acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, tras negar visitas a paciente con Alzheimer, amenazando y perturbando los derechos de las recurrentes a la integridad física y síquica reconocidos y garantizados en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Recurrentes interponen recurso de protección en contra del cónyuge de su hermana, tras negar visitas a su hermana quien padece de Alzheimer.  Alegan que la familia está consagrada en nuestra Constitución como el núcleo fundamental de la sociedad, por tanto, el Estado debe propender a su fortalecimiento. Además, que el acto del recurrido es arbitrario, puesto que no existe ninguna autorización legal que autorice prohibir las visitas o contacto con su hermana.

El recurrido por su parte, confirma que existe una solicitud de interdicción de su cónyuge, tramitándose en sede civil, además de señalar que las recurrentes hacen entrever una situación de violencia intrafamiliar al no permitir el ingreso a su domicilio, el cual debe ser discutida en los Juzgado de Familia.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso teniendo en cuenta los antecedentes aportados por cada parte, señala que la regulación de eventuales visitas resulta ser materia propia de un juicio de lato conocimiento, en el que deben considerarse las pruebas pertinentes a fin de determinar la conveniencia o no de las recurridas respecto a su hermana aquejada en su salud. Por tanto, no corresponde accionar por la vía del recurso de protección la resolución del conflicto planteado. Se rechaza sin costas el recurso de protección en contra del recurrido.

La Corte Suprema confirma la decisión del tribunal de alzada.