CORTE SUPREMA REVOCA SENTENCIA APELADA Y CONFIRMA NEGATIVA DE COOPEUCH A SOLICITUD DE CRÉDITO HIPOTECARIO TRAS CONOCER SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ACTORA
La entidad financiera goza de libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley.
Se deduce recurso de protección en contra de Coopeuch, tras la negativa de otorgar un crédito hipotecario, sobre la base del incumplimiento de la política de riesgo de la entidad financiera, circunstancia que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, calificando el acto como arbitrario e ilegal.
La Corte tras tener a la vista los antecedentes interpuestos por las partes, considera como suficiente la emisión del informe por parte de la recurrida, en la cual indica las razones por la que se decidió rechazar el crédito hipotecario solicitado, las que fueron: a) No acreditar un buen comportamiento de pago; b) No cumplir con la política del crédito vigente; y c) No acreditar ingresos de rentas suficientes y continuos para asumir el endeudamiento.
Por estas consideraciones, y tras la ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos, no se considera el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, toda vez que ha fundamentado correctamente su decisión tras explicarse las razones que sustentan su determinación.
Por tanto, la Corte Suprema revoca la sentencia apelada, rechazándose recurso de protección contra entidad financiera Coopeuch.