LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN NO ES EL UNICO HITO CAPAZ DE SUSPENDER LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, TODA VEZ QUE ESTE NO EXCLUYE OTROS EVENTOS PROCESALES QUE PRODUZCAN EL MISMO EFECTO SUSPENSIVO
La Ilustrísimo Corte conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre los hitos procesales que producen la suspensión de la prescripción de la acción penal, señalando que la formalización de la investigación no es el único medio idóneo para provocarlo, puesto que el artículo 96 del Código Penal, fija como época de suspensión de su curso el momento en que el procedimiento penal se dirija en contra del delincuente.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal.
Que la discusión planteada dice relación con la suspensión de la prescripción de la acción penal y los hitos procesales que poseen aptitud suspensiva.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de los antecedentes señala que el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no excluye otros hitos procesales que produzcan el mismo efecto suspensivo, debiendo considerarse, además, que la prescripción no es una institución procesal, sino de orden sustantivo penal.
Agrega que el artículo 96 del Código Penal es la norma sustantiva que determina el momento en que la prescripción se suspende, y dispone que tal efecto se genera “...desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente”.
Dado lo anterior, concluye la Ilustrísima Corte que la solicitud de audiencia de formalización, realizada por el Ministerio Público el día 7 de septiembre de 2020, necesariamente implica que el procedimiento se sigue contra el imputado y consecuencialmente dicha actuación suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
Así las cosas, y en consideración que entre la ocurrencia de los hechos y la petición de formalización no han trascurrido los cinco años que exige la ley, se confirma la sentencia que rechazó el sobreseimiento definitivo.