. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 669 lecturas
  • 09-10-2021

TRATÁNDOSE DE RELACIONES LABORALES OPERADAS POR MEDIO DE CONTRATOS A HONORARIOS CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EL ESTATUTO LEGAL LES OTORGA UNA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD QUE LOS SACA DEL PRESUPUESTO DEL ARTÍCULO 162 INCISO 7 C.T

Si bien la Corte Suprema tiene una postura asentada respecto de la sanción de nulidad cuado las relaciones laborales son declaradas judicialmente, hace una distinción respecto de los casos en que dicha relación es con un Órgano de la Administración del Estado diametralmente distinta.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de nulidad presentado por la actora, quien fue vencida en primera instancia, anulando el fallo y declarando la relación laboral entre esta y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), condenando a este último al pago de indemnización, recargos y las prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido.  En principio, y dado el criterio asentado por la Excelentísima Corte Suprema el fallo acoge el criterio de esta en el último tiempo.

Sin perjuicio de lo anterior, ante el recurso de unificación presentado por el INE, el máximo tribunal hace una distinción cuando se trata de contrato a honorarios con Órganos de la Administración del Estado, señalando que no procede la sanción de nulidad toda vez que al existir un estatuto legal que le da una presunción de legalidad en su origen, malamente puede entablarse en la hipótesis del artículo 162 inciso siete. A mayor abundamiento, la institución se desnaturalizaría ya que este tipo de órganos no podrían convalidar sus despidos en la oportunidad que estimen, a diferencia de un particular, lo que los grava en forma desigual. Por estas razones, acoge el recurso de unificación de jurisprudencia anulando el fallo de la Corte de Apelaciones sólo respecto al pago de prestaciones hasta la convalidación del despido.