CORTE DE CONCEPCIÓN ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA ARRENDADOR DE BOGEDAS Y ORDENA ABTENERSE DE ENTORPECER EL USO DE LA PROPIEDAD
El derecho rechaza los actos de autotutela, los que no tienen cabida en un Estado de Derecho.
Se interpone recurso de protección en contra de Gestión de Bodegas Limitada, con quien se celebró un contrato de arrendamiento de bodegas. La recurrida es la parte arrendadora y recurrente la arrendataria. Se alega que la recurrida incurrió en conductas de autotutela al dar por terminado el contrato que las obliga de manera anticipada, recuperando la bodega en contra de la voluntad o sin la voluntad del arrendatario y sin la intervención de los tribunales competentes. Señalando además que el arrendador dispuso en reubicar las especies de propiedad del actor que se encontraba en la bodega. Lo anterior significa una vulneración a las garantías contempladas en los numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
La recurrida por su parte solicita el rechazo de la acción toda vez que en virtud de lo señalado en la cláusula primera del contrato -establece que la propiedad arrendada se destinará exclusivamente a Bodega- junto con la cláusula cuarta que señala que el arrendador tendrá derecho a poner termino de contrato en caso de que el arrendatario destine la propiedad a cualquier otro fin. Dicho lo anterior, señala que con fecha junio de 2021 se envío una carta certificada al recurrente y subarrendatario informando el término anticipado del contrato, toda vez que la propiedad se destinó a un uso distinto para la cual fue arrendada. Además de señalar de que trata de un asunto de lato conocimiento, de manera que a vía cautelar no es la idónea.
La Corte teniendo en vista los antecedentes de la causa, sostiene que la recurrida incurrió en conductas de autotutela al dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera automática, recuperando la bodega arrendada sin la voluntad del arrendatario y sin la intervención de los tribunales competentes en la materia, quienes son los únicos facultados para determinar si el arrendatario incurrió en causal de terminación del contrato. Por tanto, acoge el recurso de protección con costa y se ordena a la recurrida a abstenerse de entorpecer el uso de la propiedad arrendada.