CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INDICANDO QUE CONTRATO DE MATRIMONIO ES TÍTULO HABILITANTE PARA OCUPAR EL BIEN EN DISPUTA
Que la acción de precario requiere que entre las partes no concurra ninguna clase de relación convencional jurídicamente relevante entre el ocupante y el dueño del bien. En autos, la ocupación de la demandada se encuentra fundada en el título que la justifica, en este caso, matrimonio no disuelto.
Se alza la demandante contra sentencia de primera instancia que rechaza la acción de precario contra la demandada. La Corte de Apelaciones de Santiago revoca dicha sentencia, ordenando a la demandada restituir el inmueble en disputa, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
En contra de dicha decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo. Cabe destacar que ambas partes son cónyuges.
La recurrente señala la infracción sustancial en los artículos 2195 inciso 2, 102 y 133 del Código Civil, por el hecho de haber acogido la acción de precario incumpliendo las exigencias que estatuye su procedencia. Señala que el error que comete el fallo impugnado consiste en considerar que no existe un título suficiente que justifique la ocupación – tercer requisito para la procedencia de la acción de precario-, sin embargo, lo hay y así quedó establecido, ya que las partes se encuentran unidas civilmente por un vínculo matrimonial no disuelto. Adiciona que el hecho del matrimonio constituye un título que justifica dicha ocupación, toda vez que deviene de uno de sus propios fines consagrado en el artículo 102 del Código Civil: El derecho de vivir juntos. Por tanto, al existir este contrato de matrimonio entre las partes, excluiría directamente la mera tolerancia o ignorancia del demandante.
Así lo consideró la Excma Corte Suprema, al acoger recurso de casación presentado, reconociendo el vínculo matrimonial no disuelto entre las partes, por lo que la ocupación de la demandada respecto al bien disputado, no se encuentra fundada por la mera tolerancia o ignorancia del dueño, sino en un título que la justifica, contrato de matrimonio. Se acoge recurso de casación en el fondo y se dicta sentencia de reemplazo.